Período 2006-2009
Tel: (503) 23097009
DECRETO LEGISLATIVO SOBRE TASAS MUNICIPALES
Nombre:
ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO NOMBRE DE JESUS, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
Materia:
Municipal
Categoría:
Ordenanzas Municipales
Origen:
INSTITUCION AUTONOMA (ALCALDIA MUNICIPAL)
Estado:
Vigente
Naturaleza :
Decreto Municipal
Nº:
2
Fecha:
15/01/2004
D. Oficial:
47
Tomo:
362
Publicación DO:
03/09/2004
Reformas:
Comentarios:
______________________________________________________________________________
Contenido;
DECRETO No. 2.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE NOMBRE DE JESUS, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,
CONSIDERANDO:
I- Que de conformidad a los Arts. 13 y 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de este Concejo emitir ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios.
II- Que es competencia de este mismo Concejo crear, modificar o suprimir tasas, mediante la emisión de la correspondiente ordenanza, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso segundo del Art. 7 y el Art. 158 de la Ley Tributaria Municipal, en relación con los Arts. 204 Ordinal 1° y 262 de la Constitución de la República y el numeral 21 del Art. 30 del Código Municipal.
III- Que la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la población de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, emitida por Decreto Municipal No. 1, de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y tres, publicada en el Diario Oficial No. 24, Tomo 326 del tres de febrero de mil novecientos noventa y cinco, contiene tributos que ya no son acordes a la realidad del municipio, por lo que es conveniente establecer las nuevas tasas por servicios municipales de la población de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango.
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA.
La siguiente ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES.
OBJETO.
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto, crear las tasas que se harán efectivas por la prestación de los servicios públicos municipales y los servicios de naturaleza administrativa o jurídica.
DEFINICION Y CLASIFICACION DE SERVICIOS MUNICIPALES.
Art. 2.- Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
01- SERVICIOS PUBLICOS: Alumbrado público, aseo, ornato y saneamiento ambiental, baños, lavaderos públicos, servicios sanitarios, casas comunales municipales, cementerios municipales, dormitorios públicos, mercados, establecimientos en sitios públicos, mantenimiento de vías públicas, mantenimiento de caminos vecinales, rastro municipal, tiangues, estadio municipal, piscinas municipales, estacionamiento de vehículos, terminal de buses, y otros correspondientes al uso de bienes municipales.
02- SERVICIOS JURIDICO ADMINISTRATIVO: Los que proporcione el municipio, tales como: auténticas de firmas, emisión de certificaciones y constancias, guías, documentos privados, licencias, matrículas, patentes, permisos, matrimonios, testimonios de títulos de propiedad, transacciones de ganado y otros servicios de similar naturaleza que preste el mismo municipio, así como otras actividades que requieren control y autorización municipal para su funcionamiento.
TASAS POR SERVICIOS.
01- SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3.- Créanse las tasas por servicios públicos así:
01-01-
01-01-01-
01-02-
01-02-01-
01-02-02-
01-02-03-
01-02-04-
01-03-
01-03-01-
01-03-02-
01-03-03-
01-03-04
01-04-
01-04-01-
01-04-02-
01-05-
01-05-01-
01-05-02-
01-05-03-
01-05-04-
01-05-05-
01-05-06-
01-05-07-
01-05-08-
01-05-09-
01-05-10-
01-05-11-
01-05-12-
01-05-13-
01-05-14-
01-05-15-
01-05-16-
01-06-
01-06-01-
01-06-02-
01-07-
01-07-01-
01-07-02
01-07-03-
01-07-04-
01-08-
01-08-01-
01-08-02-
01-08-03-
01-08-04-
01-08-05-
01-08-06-
01-08-07-
01-08-08-
01-09-
01-09-01-
01-09-02-
01-09-03-
01-09-04-
01-10-
01-10-01-
01-11-
01-11-01-
01-11-02-
01-12-
01-12-01-
01-13-
01-13-01-
02-
ALUMBRADO PUBLICO, por cada metro lineal al mes:
Por medio de lámpara de mercurio, de 175 Watta o su equivalente, colocadas a un solo lado de la vía
SERVICIO DE AGUA POTABLE:
Por conexión de cada servicio en la cañería de distribución municipal
Por servicio en área urbana y rural, al mes
Por rehabilitación del servicio, suspendido a solicitud del dueño o arrendatario, cuando no sea para la reparación de la cañería.
Por rehabilitación del servicio suspendido por mora.
RECOLECCION Y TRASLADO DE BASURA, por inmueble
al mes. Suministrado con vehículo automotor:
Inmueble destinado a la industria.
Inmueble destinado al comercio o para cualquier otra actividad lucrativa.
Inmueble destinado para casa de habitación
Inmuebles baldíos o con construcción no especificada anteriormente.
ASEO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL, por Inmueble, al mes:
Basura proveniente de otros municipios, que se bote en el Relleno Sanitario del municipio, por cada metro3
Barrido de calles urbanas, al mes
MERCADOS Y SITIOS PUBLICOS:
Chalet fijos, con construcción, sin servicio de agua y energía, cada uno al mes.
Cocinas y comedores, cada uno al mes.
Ventas de carnes y productos de primera necesidad, cada uno al mes.
Ventas de productos Lácteos, cada uno al mes.
Ventas de sombreros, ropa, jarcia y marroquinería, cada uno al mes.
Ventas de frutas, verduras, hortalizas y golosinas, cada uno al mes.
Ventas de calzado, cada una al mes.
Puestos de reparación de calzado, cada uno al mes.
Ventas de mariscos, cada una al mes.
ventas de canastos, cada una al mes.
Bodega, el metro cuadrado, al mes.
Agro servicios, cada uno al mes.
Tiendas Mayoristas, cada una al mes.
Tiendas Detallistas, cada una al mes.
Casas Comerciales, cada una al mes
Sorbeterillas, cada una al mes
VEHICULOS VENDEDORES QUE INGRESEN A LA POBLACIÓN:
Vehículos con Parlantes, día o fracción.
Vehículos sin Parlantes, día o fracción.
GANADERIA, RASTRO Y TIANGUE:
Corrales en el Matadero, por cabeza, día o fracción:
a) Ganado Mayor
b) Ganado Menor
Revisión por cabeza. Ganado mayor y menor.
Destace de Ganado, por cabeza:
a) Ganado Mayor
b) Ganado Menor
Carta de Venta:
a) Visto Bueno, por cabeza
b) Formulario de Carta de Venta
c) Cotejo de Fierro, por cabeza, sin perjuicio del impuesto fiscal.
OTROS SERVICIOS DE GANADERIA:
Guías de Semovientes introducidos de otros países.
Conforme al Art. 26 del Reglamento de Marcas y Fierros, por cabeza.
Guías de Conducción de Ganado Mayor, por cabeza
Poste de Ganado Mayor, sin perjuicio de transporte y alimentación, por día
Poste de Ganado Menor, sin perjuicio de transporte y alimentación, por día
Registro de Marcas de Corral, cada una al año.
Registro de Matrículas de Herrar Ganado, cada una al año.
Registro de matrícula de Destazador, cada una al año.
Registro de Matrícula de Comerciante Corretero de Ganado, cada una al año.
CEMENTERIOS, PERPETUIDAD Y FABRICAS INFIMAS:
Derecho a perpetuidad en nicho de 2 m de largo por 1 m de ancho, cada uno
Enterramiento en fosa común de 2 m de largo por 1 m de ancho, en Cementerio Municipal, cada uno
Traspaso o reposición de Títulos a Perpetuidad, cada uno
Por construir nichos de 2 m de largo por 1 m de ancho en Cementerio Municipal, cada uno
TERMINAL DE BUSES (entrada y salida)
Buses del servicio de pasajeros, cada uno, por viaje.
TRASLADO DE ENFERMOS EN AMBULANCIA MUNICIPAL:
Por trasladar enfermo, en estado de emergencia al hospital de Chalatenango o Ilobasco.
Por trasladar enfermo, en estado de emergencia a un hospital de San Salvador.
VENTA DE VIENES INDUSTRIALES
Venta de Abono Orgánico procesado en planta de compostaje del Relleno Sanitario de Nombre de Jesús
ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD.
De Inmuebles Municipales:
a) Para Celebraciones, por actividad
b) Para Prestación de Servicios, por mes
c) Para Terrenos sin construcción, por temporada
SERVICIOS JURIDICOS ADMINISTRATIVOS:
$ 0.05
$ 5.71
$ 1.00
$ 2.86
$ 5.71
$ 1.00
$ 0.95
$ 0.95
$ 0.95
$ 11.43
$ 1.00
$ 3.00
$ 3.00
$ 3.00
$ 3.00
$ 3.00
$ 2.00
$ 3.00
$ 3.00
$ 3.00
$ 2.00
$ 3.00
$ 2.00
$ 1.50
$ 1.00
$ 1.50
$ 1.00
$ 0.23
$ 0.11
$ 0.57
$ 0.46
$ 0.11
$ 0.57
$ 0.46
$ 1.49
$ 0.11
$ 0.11
$ 1.14
$ 0.11
$ 1.14
$ 0.57
$ 1.71
$ 1.71
$ 1.71
$ 1.71
$ 11.43
$ 1.14
$ 0.57
$ 5.00
$ 0.25
$ 11.43
$ 22.86
$ 2.52
$ 11.43
$ 57.14
$ 22.86
Art. 4.- Créanse las Tasas por Servicios Jurídicos Administrativos, así:
02-01
02-01-01-
02-01-02-
02-01-03-
02-02-
02-02-01-
02-02-02-
02-02-03-
02-02-04-
02-02-{05-
02-03-
02-03-01-
02-03-02-
02-03-04-
02-04-
02-04-01-
02-04-02-
02-05-
02-05-01-
02-06-
02-06-01-
02-06-02-
02-06-03-
02-07-
02-07-01-
02-07-02-
02-07-03-
02-08
02-08-01-
02-08-02
02-08-03-
02-08-04-
02-08-05-
02-08-06-
02-08-07-
02-08-08-
02-08-09-
02-08-10-
02-09-
02-09-01-
02-09-02-
02-09-03-
02-09-04-
02-09-05-
02-09-06-
REGISTRO DE DOCUMENTOS:
Extensión de Títulos Urbanos, además del impuesto establecido por la Ley Agraria, cada título
Inscripción de Documentos Privados, cada uno
Auténtica de firmas, en los casos legales
CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS:
Certificaciones y Constancias del Registro del Estado Familiar, cada una.
Extensión de Fotocopia Certificada de la Credencial del Síndico Municipal, cada una
Matrimonios, celebrados en la oficina o fuera de ella, cada uno
Carnet de Minoridad, cada uno
Servicio de Fotocopia, cada una
INSPECCION DE INMUEBLES:
En la zona Urbana.
En la zona Rural, sin transporte
En la zona Rural, con transporte
REVISION DE PLANOS:
Para la construcción de cualquier naturaleza, por cada 2 m2 del Area a construir.
De Urbanizaciones o Lotificaciones, por cada 2 m2 del Area a Construir.
DERECHOS DEL SUBSUELO:
Por perforación de Pozos, con permiso de la Dirección General de Salud y ANDA y Ministerio de Medio Ambiente
a) Para uso Industrial, cada uno
b) Para uso doméstico, cada uno
EXPLOTACION DE PIEDRA, ARENA Y OTROS MATERIALES O MINERALES:
Camionada de más de 2 toneladas, cada una
Camionadas de hasta 2 toneladas, cada una
Carretadas, cada una
POR MANTENER TORRES CABINAS TELEFONICAS O POSTES DE CONCRETO, HIERRO, MADERA O SIMILARES EN LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO:
Torres metálicas o similares para recibir o enviar señal de telefonía Celular, cada una al mes.
Postes del Tendido Eléctrico, Red Telefónica u otros, cada uno al Mes.
Cabinas de Teléfonos Públicos, cada una al mes.
LICENCIAS:
Por construir Chalet, en sitios públicos o privados, cada uno
Por colocar anuncios luminosos permanentes, que atraviesen o no la calle, en lugares permitidos por la municipalidad, cada uno al mes.
Por romper el Pavimento, Adoquinado o Fraguado, con la autorización de la municipalidad, para cualquier fin, el metro cuadrado, con el compromiso de repararlo.
Por el funcionamiento de Rokolas, con matrícula de otro municipio, cada una al mes.
Por colocar cualquier tipo de postes, en zonas públicas, con cualquier finalidad, en jurisdicción del municipio, cada uno
Por colocar torres metálicas o similares, para recibir o enviar señal de telefonía Celular o para cualquier otro fin, cada una.
Por colocar cabinas para teléfonos públicos, cada una.
Para Construcciones, ampliaciones, reparaciones o mejoras en casas o edificios:
a) Hasta por un valor de $2,857.14, pagarán el 1% o fracción.
b) De $2,857.14 hasta $5,714.29, pagarán el 2% o fracción.
c) De más de $5,714.29, pagarán el 3% o fracción
Por la instalación tiendas, molinos, chalet o similares, cada uno.
Por talar árboles, con motivo justificado, en la zona urbana, con la condición de plantar tres por cada árbol talado, cada uno.
MATRICULAS CADA UNA AL AÑO:
De aparatos parlantes.
Billares, por cada mesa al año.
Loterías de Cartones, de números o figuras, cada una.
Loterías Chicas, Juego de Argollas, Tiro al Blanco, Futbolitos, o similares, al año o fracción, cada uno.
Por aparatos electrónicos o juegos de video, que funcionen con la introducción de monedas, cada aparato o máquina al año o fracción.
De Abarroterías y Cantinas, cada una al año.
$ 22.86
$ 1.14
$ 1.14
$ 1.43
$ 2.85
$ 11.43
$ 1.14
$ 0.11
$ 5.71
$ 17.14
$ 11.43
$ 1.14
$ 2.86
$ 34.29
$ 17.14
$ 1.14
$ 0.57
$ 0.46
$ 57.14
$ 0.80
$ 2.86
$ 11.43
$ 2.00
$ 1.00
$ 2.86
$ 0.80
$ 342.86
$ 2.86
$ 2.86
$ 2.86
$ 22.86
$ 11.43
$ 68.57
$ 11.43
$ 24.00
$ 132.00
TASAS APLICABLES DURANTE FERIAS, FIESTA PATRONAL Y OTRAS FESTIVIDADES.
Art. 5.- Créanse las TASAS, que se aplicarán cada año durante la celebración de la Feria de Cenizas, Feria de Ramos y Semana Santa como una sola festividad; Fiesta Patronal de tres al seis de agosto; Día de Finados y Fiestas de Navidad y Año Nuevo, consideradas estas dos como una sola celebración, así:
01-
PISO PLAZA
Arrendamiento de áreas, en sitios municipales o particulares, autorizados por el Concejo Municipal, por cada metro cuadrado o fracción, por la temporada:
01.01
01-02-
01-03-
02-
02-01-
02-02-
Venta en general, espectáculos públicos y otros
Juegos Permitidos
a) De números o figuras
b) Otros, Juegos permitidos
Diversiones
a) Ruedas para adultos, movidas con motor
b) Movidas a mano
LICENCIAS
Ventas, cada una:
a) De Ropa
b) De juguetes
c) De sorpresas por medio de rifas
d) De comidas, ponches, emparedados y otros similares
e) De cigarrillos y golosinas
f) De venta de Pólvora y Juegos Pirotécnicos
Juegos Permitidos
a) Tiro al Blanco
b) Juego de Argillas
c) Loterías Chicas de números o figuras
$ 0.06
$ 0.06
$ 0.06
$ 0.06
$ 2.86
$ 2.86
$ 2.86
$ 2.86
$ 2.86
$ 5.71
$ 11.43
$ 11.43
$ 11.43
Art. 6.- Sobre todo ingreso con destino al Fondo Municipal, proveniente de Tasas o Derechos por Servicios Públicos de naturaleza administrativa o jurídica a los que se refiere esta Ordenanza, los contribuyentes pagarán el 5%, para la celebración de fiestas patronales, cívicas o nacionales, excepto los que se cobren por medio de tiquetes autorizados por la Corte de Cuentas de la República.
REGULACION PARA LA APLICACION DE TASAS
REGULACIONES PARA LA APLICACION DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
Art. 7.- Las tasas que en general se establezcan, se harán efectivas siempre y cuando se presten a los contribuyentes los servicios correspondientes.
Art. 8.- Por el servicio de alumbrado público se cobrará conforme al tipo o clase que reciba el usuario y hasta una distancia de cincuenta metros de la lámpara o bombilla instalada.
Art. 9.- Se entenderá que un inmueble recibe efectivamente el servicio de aseo, para los efectos de la aplicación de las tasas respectivas, cuando el vehículo recolector de basura pase por las calles de una zona determinada, para recoger la basura de los inmuebles ubicados en la misma, cuando éstos tengan uno de sus linderos adyacentes a cualquiera de las calles de esa zona o hubiere acceso a éstos.
Art. 10.- Los propietarios o responsables de inmuebles urbanos o rurales que reciben el servicio de aseo, están sujetos al pago de la tasa establecida por cada mes.
Art. 11.- Queda terminantemente prohibido botar o depositar toda clase de basuras o desperdicios en aceras, calles, pasajes, arriates, parques, plazas y predios baldíos públicos o privados, excepto en recipientes colocados exclusivamente para esa finalidad o cuando se haga al momento de que pasen los vehículos recolectores de basura.
La infracción a lo dispuesto en inciso anterior hará incurrir al infractor en una multa de entre veinticinco y cincuenta colones, según la gravedad o reincidencia de éste, y será impuesta por la municipalidad en forma gubernativa, sin perjuicio del derecho del municipio de exigir al infractor la limpieza de las áreas o vías afectadas y de la acción penal correspondiente.
REGULACIONES PARA LA APLICACION DE TASAS DURANTE FERIAS, FIESTAS PATRONALES
Y OTRAS FESTIVIDADES
Art. 12.- Para los efectos de esta tarifa, todo negocio transitorio que se establezca durante cualesquiera de las festividades expresadas, pagará el valor del arrendamiento de áreas por metro cuadrado, sin perjuicio de las tasas especiales, creadas en el Art. 5.- de esta Ordenanza.
No se aplicará a los interesados otros impuestos y tasas, que establezcan las otras tarifas, por el funcionamiento de los establecimientos y negocios o desarrollo de las actividades similares, gravados en la tarifa de tasas aplicables durante ferias, fiesta patronal y otras actividades.
Art. 13.- A los negocios o actividades no especificadas en la presente tarifa, se aplicará el gravamen establecido para negocios o actividades similares.
DISPOSICIONES GENERALES OBLIGADOS AL PAGO DE TASAS
Art. 14.- Los propietarios, usufructuosos o fideicomisos de inmuebles, que reciban los servicios públicos municipales, están obligados al pago de las tasas por dichos servicios, creados conforme el Art. 3.- de esta Ordenanza. Cuando se tratare de inmuebles de propiedad estatal o municipal, que por cualquier circunstancia fueren ocupados por personas particulares, las tasas por los servicios que recibieren serán pagadas por dichas personas.
Art. 15.- Es obligación de todo propietario o poseedor de inmuebles pagar las tasas municipales, desde la fecha en que adquiera la propiedad o posesión del inmueble, estén estos o no registrados.
Si se traspasare la propiedad o posesión, el anterior y el nuevo propietario estarán en la obligación de dar aviso a la municipalidad, del traspaso efectuado, dentro de los treinta días subsiguientes a la fecha en que se hubiere realizado éste; obligación que recae también sobre el notario autorizante.
La municipalidad estará obligada a abrir la cuenta al propietario o poseedor del inmueble, para efectos del cobro, y de cancelarla al anterior propietario o poseedor, una vez que haya recibido el aviso a que se refiere el inciso que antecede.
Art. 16.- Todos los usuarios de los servicios municipales jurídico-administrativos están en la obligación de pagar las tasas creadas por esta Ordenanza, conforme la Ley General Tributaria Municipal.
Art. 17.- Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de tasas municipales deberá dar aviso por escrito a la Alcaldía Municipal, del cierre, traspaso, cambio de dirección y de cualquier otro hecho que tenga como consecuencia la cesación del pago o variación de la tasa aplicada, dentro de los treinta días siguientes al hecho de que se trate. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al sujeto de la tasa, del pago de la misma, salvo que haya sido cubierta por el adquirente, en casos de traspaso.
PERIODOS DE PAGO
Art. 18.- Para los efectos del pago de las tasas establecidas por año, se entenderá que ésta principia el uno de enero y termina el último de diciembre y deberán pagarse en los primeros tres meses del año.
Art. 19.- La renovación de licencias, matrículas, permisos o patentes, si fueren anuales, deberá hacerse en los primeros tres meses del año, previo pago de las tasas correspondientes.
Art. 20.- El pago de las tasas establecidas mensualmente, deberá cancelarse en los primeros diez días hábiles del mes a cancelar.
RECARGOS POR MORA
Art. 21.- En casos de mora en el pago de los tributos municipales, se aplicará un interés moratorio del doce por ciento anual (12%) sobre los saldos mensuales, el cual se calculará desde el vencimiento del plazo en que normalmente debieron pagarse los tributos hasta el día de la extinción total de la obligación tributaria. No se capitalizará el valor de los intereses devengados.
Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlos subsistirá aun cuando no hubiere sido exigido por el Tesorero o colector.
Art. 22.- Además del recargo de intereses por mora, los contribuyentes están sujetos a las sanciones que estipula la Ley General Tributaria Municipal, por contravenciones tributarias.
FACILIDADES DE PAGO
Art. 23.- La Municipalidad, a solicitud del interesado, podrá conceder plazos, para cancelar por medio de Cuotas mensuales vencidas y sucesivas, el valor de las tasas en mora. tal solicitud deberá formularla por escrito el interesado, indicando las cuotas que se compromete a pagar. Durante el curso de las facilidades de pago se causarán los intereses moratorios previstos en el Art. 47 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con el Art. 36 de la misma ley, y la acción ejecutiva de cobro quedará en suspenso.
RECURSO DE APELACION
Art. 24.- De la determinación de tributos y sobre la aplicación de sanciones hechas por la administración tributaria municipal, se admitirá recurso de apelación ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que hubiere pronunciado la resolución correspondiente, en el plazo de tres días a partir de la notificación.
La tramitación del recurso de apelación se apegará a las disposiciones que para el mismo se han establecido en el Art. 123, Inciso Tercero y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.
SOLVENCIAS MUNICIPALES
Art. 25.- Para extender solvencia municipal, es indispensable que el contribuyente esté al día en el pago de los tributos y multas en que hubiere incurrido, excepto en el caso, en que mediante arreglo el interesado hubiere otorgado la caución a que se refiere el Art. 102 del Código Municipal.
DEROGATORIA
Art. 26.- En todo aquello no contemplado en esta Ordenanza, se actuará conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria Municipal.
Art. 27.- Quedan sin efecto, a partir de la vigencia de esta Ordenanza, las tasas por servicios municipales, a que se refieren: La Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la población de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, contenida en el Decreto No. 1, de fecha 23 de marzo de 1993, publicada en el Diario Oficial No. 24, Tomo 326 de fecha 3 de febrero de 1995, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 159 de la Ley General Tributaria Municipal.
VIGENCIA
Art. 28.- Las tasas creadas por medio de esta Ordenanza, se harán efectivas a partir del día uno de julio del año dos mil cuatro, previa publicación en el Diario Oficial.
Art. 29.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NOMBRE DE JESUS, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, a los quince días del mes de enero de dos mil cuatro.
GUILLERMO RODRIGUEZ CHAVEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSE ALIDIO DUBON SOSA,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.
RAFAEL ANTONIO AYALA HENRIQUEZ,
PRIMER REGIDOR SUPLENTE.
JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ,
TERCER REGIDOR SUPLENTE.
GILBERTO CARLOS ORTEGA HERNANDEZ,
SINDICO MUNICIPAL.
ROSARIO DEL CARMEN MARTINEZ,
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
TERESA OLINDA SOSA MARTINEZ,
SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
RIGOBERTO AGUIRRE AMAYA,
CUARTO REGIDOR SUPLENTE.
JOSE ROBERTO BELTRAN ORTIZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. A029842)
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